Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes


II.2. Del Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes agravios:

Acusó defecto de la Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba, infringiendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP. Siendo que los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia violaron las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, como componentes de la sana crítica a tiempo de valorar el examen toxicológico del IDIF REG GRAL No 026-CH-2016 (Prueba P.D.19), al negarle fe probatoria respecto a su contenido, manifestando no resultar suficiente para acreditar el grado alcohólico del acusado, al haberse determinado presencia de alcohol de 2.3G/L en la muestra IDIF 02-CH-16 y no así en la muestra IDIF 026-CH-16 M1, por lo que adoleciendo la pericia de certidumbre, no se otorga valor legal al ser contradictoria y deficiente. Violando las reglas de la ciencia, al omitir considerar que durante todo el desarrollo del Informe Pericial IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, la muestra sujeta a pericia fue la sangre IDIF 026-C16 M.1 correspondiente a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, no peritando ninguna otra muestra, y solo en función a que en su punto 7 (Conclusión) en lugar de consignarse IDIF 026, consignó IDIF 02, siendo un error de transcripción, el Tribunal a quo señaló su contradicción y deficiencia, sin considerar conforme a la Ciencia y la valoración integral de la prueba, sin explicar la razón por la cual resulta contradictoria y deficiente; violando el principio de la lógica en su elemento razón suficiente, dado que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, no siendo lógico que si todo el informe cotejó una muestra, su conclusión resulte de otra diferente; violando además la regla de la experiencia, puesto que al tenerse demostrado en las Conclusiones Segunda y Tercera de la Sentencia, que tanto el demandante como el acusado consumieron bebidas alcohólicas, no resulta lógico que el Tribunal a quo determine que el informe pericial es contradictorio por una omisión de transcripción, siendo contradictorio que los jueces formen convicción de que el acusado libró bebidas alcohólicas y desestimen dicha prueba