Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un

En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, refiere como antecedentes: “...el Tribunal de Sentencia al dictar la resolución 16/2006 incurrió en defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por el Art. 298 y 358 inc. 2) del Código Penal, sin embargo de reconocer en dicho fallo la abundante prueba introducida al juicio, judicializadas y producidas, incongruentemente fallan en sentido de que existe duda razonable en los juzgadores sobre la autoría y que era conveniente aplicar el principio del in dubio pro reo, sin tomar en cuenta que estaban incurriendo en defectuosa valoración de la prueba por parte de los tribunales de sentencia y de apelación, porque no se analizó en su conjunto las mismas, existe error de hecho y de derecho, el inculpado tapió la puerta, no dejó entrar a los propietarios, repeló con químicos, uso la fuerza, tenía dinamita para no dejar ingresar a los propietarios al inmueble, habiéndose demostrado según los elementos sustraídos del análisis y apreciación de las pruebas tanto literales, testimoniales y otras, incurriendo de esta manera en error in procedendo como también in judicando por dichos tribunales, porque al Tribunal de apelación le correspondía dictar nueva sentencia en base a las pruebas producidas en el juicio oral.” ; hecho generador que devino en la emisión de la doctrina aplicable que sigue:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación;; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso