En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, refiere como antecedentes: “...el Tribunal de Sentencia al dictar la resolución 16/2006 incurrió en defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por el Art. 298 y 358 inc. 2) del Código Penal, sin embargo de reconocer en dicho fallo la abundante prueba introducida al juicio, judicializadas y producidas, incongruentemente fallan en sentido de que existe duda razonable en los juzgadores sobre la autoría y que era conveniente aplicar el principio del in dubio pro reo, sin tomar en cuenta que estaban incurriendo en defectuosa valoración de la prueba por parte de los tribunales de sentencia y de apelación, porque no se analizó en su conjunto las mismas, existe error de hecho y de derecho, el inculpado tapió la puerta, no dejó entrar a los propietarios, repeló con químicos, uso la fuerza, tenía dinamita para no dejar ingresar a los propietarios al inmueble, habiéndose demostrado según los elementos sustraídos del análisis y apreciación de las pruebas tanto literales, testimoniales y otras, incurriendo de esta manera en error in procedendo como también in judicando por dichos tribunales, porque al Tribunal de apelación le correspondía dictar nueva sentencia en base a las pruebas producidas en el juicio oral.” ; hecho generador que devino en la emisión de la doctrina aplicable que sigue:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación;; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación;; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando
- Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales
- Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante
- Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art
- El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Asimismo, se advierte la infracción del Tribunal a quo, de la sana crítica respecto al
- Por todo ello, el Tribunal de alzada determinó que el Tribunal a quo vulneró la
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Ronald Gamón Gutiérrez,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
- De ello, se advierte la concurrencia de una situación procesal análoga entre los hechos que
- En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el
- En el mismo motivo, ante la alegación del recurrente en relación a la vulneración de
- Los antecedentes expuestos, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a
- Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
- En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
