Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos

 
III.2. Análisis del caso concreto

Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor de contraste en el recurso de casación, necesarios para la resolución del caso concreto, corresponde ingresar al estudio de la especie, a fin de subsumir sus supuestos fácticos a los precedentes y desentrañar si en efecto, el Tribunal de alzada ha incurrido en incongruencia externa al no resolver los argumentos individualmente, sino de manera genérica, debiendo emitir nueva Sentencia, conllevando la aplicación errónea del art. 413 del CPP.

El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 85/2013 de 26 de marzo, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Abuso Deshonesto, en el que se constató que el Tribunal de Alzada no absolvió todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, omitiendo su obligación de circunscribir la decisión a los puntos acusados por los apelantes a los que se halla compelidos, incurriendo en insuficiente fundamentación; y ausencia de motivación; dando origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean evasivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie.”
De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable descrita –vulneración del art. 398 del CPP- y el motivo de casación, incongruencia entre lo apelado y lo resuelto; por lo que cumpliendo el mandato previsto por el art. 419 del CPP, corresponde a este Tribunal, determinar si existe o no, la contradicción denunciada