Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló


En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; pero sin embargo, tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no resulta pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer un nuevo juicio, sino que debe dictar directamente una nueva Sentencia, modificando la situación jurídica del imputado, tal como corroboró el Auto Supremo 660/2014, que en su sub regla estableció que, en aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, puede inclusive pronunciar un fallo, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; empero, dicha atribución, sólo será factible, cuando no resulte necesario realizar una nueva valoración probatoria ni modificar los hechos probados en juicio; puesto que, tal como se señaló precedentemente, ambos aspectos son inmodificables”. (El resaltado es agregado)

En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló la Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, tomando en cuenta los antecedentes y argumentos expuestos en dicha resolución; por considerar que en la Sentencia apelada, el Tribunal a quo ingresó en una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la sana crítica, respecto a los principios de la ciencia, lógica y experiencia, al no asignarle el valor que le corresponde a la pericia IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, infringiendo el principio de la ciencia, al desconocer la pericia que determinó la presencia de alcohol de 2.3 g/l de la muestra tomada del acusado, al solo hecho de omitirse el número 6 (IDIF 026-CH-16 vs IDIF 02-CH-16) en las conclusiones de dicho informe, siendo que la pericia conforma una sola unidad y sus resultados o conclusiones derivan del objeto de dicha pericia, no pudiendo ser otro que el de la muestra analizada