En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
En este último supuesto, es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; pero sin embargo, tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no resulta pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer un nuevo juicio, sino que debe dictar directamente una nueva Sentencia, modificando la situación jurídica del imputado, tal como corroboró el Auto Supremo 660/2014, que en su sub regla estableció que, en aplicación de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, puede inclusive pronunciar un fallo, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; empero, dicha atribución, sólo será factible, cuando no resulte necesario realizar una nueva valoración probatoria ni modificar los hechos probados en juicio; puesto que, tal como se señaló precedentemente, ambos aspectos son inmodificables”. (El resaltado es agregado)
En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló la Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, tomando en cuenta los antecedentes y argumentos expuestos en dicha resolución; por considerar que en la Sentencia apelada, el Tribunal a quo ingresó en una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la sana crítica, respecto a los principios de la ciencia, lógica y experiencia, al no asignarle el valor que le corresponde a la pericia IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, infringiendo el principio de la ciencia, al desconocer la pericia que determinó la presencia de alcohol de 2.3 g/l de la muestra tomada del acusado, al solo hecho de omitirse el número 6 (IDIF 026-CH-16 vs IDIF 02-CH-16) en las conclusiones de dicho informe, siendo que la pericia conforma una sola unidad y sus resultados o conclusiones derivan del objeto de dicha pericia, no pudiendo ser otro que el de la muestra analizada
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando
- Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales
- Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante
- Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art
- El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Asimismo, se advierte la infracción del Tribunal a quo, de la sana crítica respecto al
- Por todo ello, el Tribunal de alzada determinó que el Tribunal a quo vulneró la
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Ronald Gamón Gutiérrez,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
- De ello, se advierte la concurrencia de una situación procesal análoga entre los hechos que
- En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el
- En el mismo motivo, ante la alegación del recurrente en relación a la vulneración de
- Los antecedentes expuestos, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a
- Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
- En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
