Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,


En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que, la conducta del acusado debe sancionarse por el primer párrafo del art. 261 del CP, toda vez que si bien se obtuvo muestra de sangre del acusado y se emitió dictamen pericial, no era suficiente para acreditar el grado alcohólico en el caso, al haberse determinado la presencia de 2.3 g/l de alcohol en la muestra IDIF 02-CH-16 y no así en la muestra signada como IDIF 026-CH-16 M1, adoleciendo dicha pericia de certidumbre, debiendo estar siempre a lo más favorable, conforme al art. 116.I de la CPE; al respecto, se infiere la omisión valorativa de un elemento probatorio al cual por su trascendencia, al tratarse de un dictamen pericial dentro de un proceso penal por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, resulta en sumo grado relevante, para determinar la aplicación de la agravante establecida al tipo, labor que al implicar el ejercicio intelectivo de valoración de la prueba, como ya se tiene explicado, es intangible para el Tribunal ad quem, correspondiendo en consecuencia la sustanciación de un nuevo juicio donde valorado individual e integralmente el acervo probatorio, incluyendo el dictamen pericial aludido, se dicte nueva Sentencia, observando el principio de exhaustividad de la prueba, debido proceso e imparcialidad, correspondiendo en consecuencia disponerse el reenvío y declarar infundado el recurso de autos, habiendo la Sala departamental obrado conforme a derecho y aplicando la doctrina legal sentada por este Tribunal al respecto