En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que, la conducta del acusado debe sancionarse por el primer párrafo del art. 261 del CP, toda vez que si bien se obtuvo muestra de sangre del acusado y se emitió dictamen pericial, no era suficiente para acreditar el grado alcohólico en el caso, al haberse determinado la presencia de 2.3 g/l de alcohol en la muestra IDIF 02-CH-16 y no así en la muestra signada como IDIF 026-CH-16 M1, adoleciendo dicha pericia de certidumbre, debiendo estar siempre a lo más favorable, conforme al art. 116.I de la CPE; al respecto, se infiere la omisión valorativa de un elemento probatorio al cual por su trascendencia, al tratarse de un dictamen pericial dentro de un proceso penal por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, resulta en sumo grado relevante, para determinar la aplicación de la agravante establecida al tipo, labor que al implicar el ejercicio intelectivo de valoración de la prueba, como ya se tiene explicado, es intangible para el Tribunal ad quem, correspondiendo en consecuencia la sustanciación de un nuevo juicio donde valorado individual e integralmente el acervo probatorio, incluyendo el dictamen pericial aludido, se dicte nueva Sentencia, observando el principio de exhaustividad de la prueba, debido proceso e imparcialidad, correspondiendo en consecuencia disponerse el reenvío y declarar infundado el recurso de autos, habiendo la Sala departamental obrado conforme a derecho y aplicando la doctrina legal sentada por este Tribunal al respecto
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando
- Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales
- Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante
- Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art
- El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Asimismo, se advierte la infracción del Tribunal a quo, de la sana crítica respecto al
- Por todo ello, el Tribunal de alzada determinó que el Tribunal a quo vulneró la
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Ronald Gamón Gutiérrez,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
- De ello, se advierte la concurrencia de una situación procesal análoga entre los hechos que
- En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el
- En el mismo motivo, ante la alegación del recurrente en relación a la vulneración de
- Los antecedentes expuestos, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a
- Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
- En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
