La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando
- Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales
- Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante
- Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art
- El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Asimismo, se advierte la infracción del Tribunal a quo, de la sana crítica respecto al
- Por todo ello, el Tribunal de alzada determinó que el Tribunal a quo vulneró la
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Ronald Gamón Gutiérrez,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
- De ello, se advierte la concurrencia de una situación procesal análoga entre los hechos que
- En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el
- En el mismo motivo, ante la alegación del recurrente en relación a la vulneración de
- Los antecedentes expuestos, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a
- Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
- En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
