CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 597/2020
Sucre, 12 de octubre 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 236/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144 a 147, planteado por Alex Cayaduro Fernández contra el Auto de Vista 17/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 139 a 142 vlta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, la respuesta de fs. 152 a 153, el Auto de 17 de julio de 2020, de fs. 155, que concedió el recurso de casación, el Auto 236/2020-A de 31 de agosto, de fs. 163 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 085/2018 de 23 de agosto, de fs. 86 a 88 vlta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 de obrados, sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián a través de su representante legal Luís Carlos Zambrano Aguirre, proceda a la inmediata REINCORPORACIÓN de Alex Cayaduro Fernández, en el cargo que desempeñaba hasta antes de su despido como docente de Metodología de la Investigación, con el consiguiente pago de sus sueldos devengados hasta el momento de producirse su efectiva reincorporación
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 597/2020
Sucre, 12 de octubre 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 236/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144 a 147, planteado por Alex Cayaduro Fernández contra el Auto de Vista 17/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 139 a 142 vlta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, la respuesta de fs. 152 a 153, el Auto de 17 de julio de 2020, de fs. 155, que concedió el recurso de casación, el Auto 236/2020-A de 31 de agosto, de fs. 163 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 085/2018 de 23 de agosto, de fs. 86 a 88 vlta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 de obrados, sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián a través de su representante legal Luís Carlos Zambrano Aguirre, proceda a la inmediata REINCORPORACIÓN de Alex Cayaduro Fernández, en el cargo que desempeñaba hasta antes de su despido como docente de Metodología de la Investigación, con el consiguiente pago de sus sueldos devengados hasta el momento de producirse su efectiva reincorporación
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
