Refirió también que conforme al art
Refirió también que conforme al art. 180 de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial fundamentan el principio de verdad material que obliga a las autoridades judiciales argumentar sus resoluciones sobre los hechos y circunstancias que acontecieron, por lo que no deben verse limitados al mero examen del derecho cuya interpretación se controvierte y el mismo requiere de un análisis de los hechos alegados y probados, a fin de promover el principio ético-moral del ama llulla consagrado en el art. 8.I de la CPE; de igual forma, citó el art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que refieren a la libre apreciación de la prueba y en base a ello, el libre convencimiento del juez atendiendo las circunstancias del pleito con una sana lógica
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
