Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su argumentación el entendimiento que lleva a la conexitud necesaria y existente entre la norma constitucional que protege al trabajador y las normas jurídicas que rigen en el Estado boliviano sobre materia laboral, conforme se tiene expuesto precedentemente; en consecuencia, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 220. IV del Nuevo Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
