El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián a través de su representante legal presentó recursos de apelación de fs. 90 a 92 vlta., mismo que fue resuelto por la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 17/2020 de 21 de febrero de fs. 139 a 142 vlta., determinando revocar la Sentencia N° 085/2018 de 23 de agosto, de fs. 86 a 88 vlta. Y declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales como la pobre valoración de la prueba de cargo y el contexto que significa el indubio pro operario, tuvo como producto un erróneo análisis del proceso por parte del Tribunal Ad quem, y, que amparado en la imprescriptibilidad señalada en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), recurre en casación contra el auto de vista señalado, haciendo uso de su derecho a impugnar, como parte fundamental del debido proceso, reconocido tanto en la legislación nacional (arts. 115 y 180.II de la CPE y art. 210 del Código Procesal del Trabajo y art. 270 de la Ley N° 439) e internacional (art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, arts. 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica)
Contra la referida sentencia, la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián a través de su representante legal presentó recursos de apelación de fs. 90 a 92 vlta., mismo que fue resuelto por la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 17/2020 de 21 de febrero de fs. 139 a 142 vlta., determinando revocar la Sentencia N° 085/2018 de 23 de agosto, de fs. 86 a 88 vlta. Y declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15 de obrados.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales como la pobre valoración de la prueba de cargo y el contexto que significa el indubio pro operario, tuvo como producto un erróneo análisis del proceso por parte del Tribunal Ad quem, y, que amparado en la imprescriptibilidad señalada en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), recurre en casación contra el auto de vista señalado, haciendo uso de su derecho a impugnar, como parte fundamental del debido proceso, reconocido tanto en la legislación nacional (arts. 115 y 180.II de la CPE y art. 210 del Código Procesal del Trabajo y art. 270 de la Ley N° 439) e internacional (art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, arts. 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica)
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
