Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, CASA totalmente el Auto de Vista N° 17/2020 de 21 de febrero de fs. 139 a 142 vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y deliberando en el fondo se declara firme y subsistente la Sentencia N° 085/2018 de 23 de agosto, de fs. 86 a 88 vlta. de obrados. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
