También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene la obligación de presentar la prueba en razón al principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, debiéndose tomar en cuenta que al existir la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes y que la sentencia emitida por el Juez A quo hace una correcta valoración de la prueba durante el trámite de la presente causa protegiendo sus derechos laborales irrenunciables conforme a ley, citando el art. 4 de la Ley general del Trabajo (LGT), art. 202 del CPT y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0380/202017-S2
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
