Auto Supremo AS/0597/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2020

Fecha: 12-Oct-2020

Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la

Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la gestión 2007 hasta el año 2010, contando con 3 contratos consecutivos, conforme a la documentación adjunta, que establecen dicha prestación en la institución demandada, habiendo sido apartado de su fuente laboral sin causa justificable, pues al concluir la gestión (no se precisa cual gestión) la Universidad automáticamente le cesó en su cargo como docente extraordinario sin tomar en cuenta el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, siendo que el Juez A-quo, refirió en su sentencia con relación a los contratos a plazo fijo señalando que solo pueden realizarse cuando: a) las labores sean para un trabajo específico y ajeno a las relaciones normales de la empresa; o b) Cuando siendo para tareas propias y permanentes, sea emergente de una eventualidad, como licencias, bajas médicas, comisiones, vacaciones, etc.; casos en los que, el cargo tiene su titular que una vez terminada la eventualidad ocupará nuevamente su cargo; deduciéndose, que este tipo de contratos deben ser realizados por escrito y refrendado en el Ministerio de Trabajo como constancia. Asimismo, señaló que conforme el DS. 16187 de 16 de febrero de 1979 se da el carácter de indefinido al contrato a plazo fijo cuando se suscriben más de dos y que el Tribunal Ad quem no percató que el proteccionismo es un principio fundamental del Derecho del Trabajo, establecido en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo