Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la gestión 2007 hasta el año 2010, contando con 3 contratos consecutivos, conforme a la documentación adjunta, que establecen dicha prestación en la institución demandada, habiendo sido apartado de su fuente laboral sin causa justificable, pues al concluir la gestión (no se precisa cual gestión) la Universidad automáticamente le cesó en su cargo como docente extraordinario sin tomar en cuenta el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, siendo que el Juez A-quo, refirió en su sentencia con relación a los contratos a plazo fijo señalando que solo pueden realizarse cuando: a) las labores sean para un trabajo específico y ajeno a las relaciones normales de la empresa; o b) Cuando siendo para tareas propias y permanentes, sea emergente de una eventualidad, como licencias, bajas médicas, comisiones, vacaciones, etc.; casos en los que, el cargo tiene su titular que una vez terminada la eventualidad ocupará nuevamente su cargo; deduciéndose, que este tipo de contratos deben ser realizados por escrito y refrendado en el Ministerio de Trabajo como constancia. Asimismo, señaló que conforme el DS. 16187 de 16 de febrero de 1979 se da el carácter de indefinido al contrato a plazo fijo cuando se suscriben más de dos y que el Tribunal Ad quem no percató que el proteccionismo es un principio fundamental del Derecho del Trabajo, establecido en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- El recurrente manifestó que la falta de análisis de los principios laborales y normas procesales
- Continuó señalado el demandante, que prestó servicios a la Universidad Autónoma del Beni desde la
- Refirió también que conforme al art
- También señaló, que existiendo desigualdad entre el trabajador y el empleador, la parte patronal tiene
- II.2. Petitorio
- Finalizó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 017/2020 de
- Que, corrido en traslado el recurso por providencia de fs
- De lo señalado, se advierte que la sentencia del Juez A quo vertió una interpretación
- Finalmente, y en relación con lo señalado, se debe tener en cuenta que existe jerarquía
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgredió con su
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
