Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con la oposición a la demanda de fs. 485 a 494 vta. apareja copias legalizadas del anterior proceso de cumplimiento de contrato seguido por Viviana Edda Cuellar Espinoza también contra los actuales demandados, el cual fue sustanciadó en vigencia del Código de Procedimiento de Civil abrogado, pero como antecedentes de ese proceso se extrae que Deisy Cuellar Vásquez de Pizarroso interpuso la excepción de incompetencia en razón de cuantía, la cual fue declara probada mediante Auto de 05 de diciembre de 2014 de fs. 341 a 342, resolución que no varió pese a ser recurrida en apelación y casación conforme las resoluciones de fs. 396 a 397 vta. y de fs. 421 a 424, ante esa situación en aquel proceso Viviana Edda Cuellar Espinoza formuló el desistimiento del proceso a fs. 445, la que fue aceptada por el juez de grado de a través de la resolución de 17 octubre de 2016 a fs. 453 vta. y confirmada por el Auto de Vista N° 114/2018 de 23 de julio de 2018 de fs. 786 a 788
- Pizarroso Claure
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N°
- 2
- Consideró que el Juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó la nulidad de obrados o alternativamente la casación de la resolución
- Respuesta al recurso
- Menciono que la inasistencia del defensor de oficio del demandado no le causa perjuicio ni
- Manifestó que la recurrente no reclamó oportunamente que Viviana Edda Cuellar sea convocada al proceso,
- Replicó que el reclamo referido a la devolución del valor de las construcciones no cumple
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de casación o declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- De ahí que, que el art
- En este aspecto, las autoras Juliana Bilesio y Marisa Gabriela Gasparini al analizar el principio
- En este marco, se entiende que la integración de la litis no es novedoso sino
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expresado, la recurrente en el segundo punto del recurso de casación, arguye que
- Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
- Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
- Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento
- De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil
- Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de
- Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
- En consecuencia, advertidos del defecto procesal, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
