En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts. 3 núm. 1), 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la Autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.”, y siendo que en el caso de Autos resulta aplicable lo referente al litisconsorcio necesario se debe concluir ante dicho instituto jurídico, por la eficaz ejecución de la Sentencia y precautelando derechos de terceros con derecho legítimo, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al Título de las partes, es necesario la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo
- Pizarroso Claure
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
- 1
- Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N°
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- Consideró que el Juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó la nulidad de obrados o alternativamente la casación de la resolución
- Respuesta al recurso
- Menciono que la inasistencia del defensor de oficio del demandado no le causa perjuicio ni
- Manifestó que la recurrente no reclamó oportunamente que Viviana Edda Cuellar sea convocada al proceso,
- Replicó que el reclamo referido a la devolución del valor de las construcciones no cumple
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de casación o declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- De ahí que, que el art
- En este aspecto, las autoras Juliana Bilesio y Marisa Gabriela Gasparini al analizar el principio
- En este marco, se entiende que la integración de la litis no es novedoso sino
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expresado, la recurrente en el segundo punto del recurso de casación, arguye que
- Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
- Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
- Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento
- De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil
- Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de
- Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
- En consecuencia, advertidos del defecto procesal, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
