Auto Supremo AS/0519/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento

Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento de contrato iniciado por Edda Cuellar Espinoza, no cuenta con un análisis sobre el fondo de la causa por efecto de la resolución que aceptó el desistimiento de la actora, de modo que no produjo efecto alguno sobre las partes intervinientes ese proceso y en consecuencia, percatados de este extremo no existe impedimento para que en este proceso de nulidad no sea convocada la copropietaria Viviana Edda Cuellar Espinoza conforme la Matrícula N° 6.04.3.01.0004733 de fs. 13 y 134, más cuando en esta causa se pretende la nulidad de un acto jurídico, en la que deben demandarse a todos los que sean parte de la relación jurídica sustancial