Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0519/2020
Fecha: 05-Nov-2020
Respuesta al recurso
Respuesta al recurso
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Pizarroso Claure
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Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
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Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N°
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Consideró que el Juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el
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CONSIDERANDO II
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Por lo que solicitó la nulidad de obrados o alternativamente la casación de la resolución
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Respuesta al recurso
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Menciono que la inasistencia del defensor de oficio del demandado no le causa perjuicio ni
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Manifestó que la recurrente no reclamó oportunamente que Viviana Edda Cuellar sea convocada al proceso,
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Replicó que el reclamo referido a la devolución del valor de las construcciones no cumple
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Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de casación o declararlo infundado
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CONSIDERANDO III
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De ahí que, que el art
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En este aspecto, las autoras Juliana Bilesio y Marisa Gabriela Gasparini al analizar el principio
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En este marco, se entiende que la integración de la litis no es novedoso sino
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En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
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CONSIDERANDO IV
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Por lo expresado, la recurrente en el segundo punto del recurso de casación, arguye que
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Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
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Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
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Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento
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De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil
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Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de
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Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
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En consecuencia, advertidos del defecto procesal, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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De conformidad a lo dispuesto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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