Auto Supremo AS/0519/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de

La publicización eleva el litigio a la esfera del Derecho Público, y a partir de ésta se entiende que un individuo que acude a la jurisdicción no persigue ya solamente un interés privado, sino que, por la vía de la despersonalización del derecho subjetivo y de la socialización del Derecho, muda hacia un marco de protección que considera la situación global de la sociedad. …
El “principio de autoridad” emerge de este escenario como la sistematización de una serie de poderes-deberes que los ordenamientos otorgan al juez director, cuya aplicación le posibilita sanear las consecuencias disvaliosas del sistema dispositivo.”
Por lo referido, en la misma obra, las autoras referidas vinculan al principio de autoridad con la integración a la litis en caso del litisconsorcio necesario, manifestando que: “Ello por cuanto en caso de litisconsorcio necesario la validez de la sentencia está condicionada a que el litigio sea sustanciado con la totalidad de las partes a las que la relación sustancia compromete y comprende, debiendo integrarse la litis si alguna de ellas falta. Esta integración no conmueve el principio dispositivo porque, si se resuelve de oficio, se fundamenta en la facultad de depuración tendiente a evitar nulidades procesales.” 
Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de anticresis de a fs. 9 y vta. suscrito por Viviana Edda Cuellar de Molina como propietaria en favor de José Saúl Pizarroso Claure y Deisy Cuellar de Pizarroso, del cual no formó parte el demandante, sin embargo, acredita ser copropietario juntamente a Viviana Edda Cuellar del inmueble dado en anticresis conforme la Matrícula N° 6.04.3.01.0004733 de fs. 13 y 134, en tal sentido la relación jurídica sustancial está formada por quien pide la nulidad del acto jurídico y los sujetos que participaron en la formación del contrato de anticresis de 18 de febrero de 1999