Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto jurídico y la reconvención por reconocimiento de mejoras sobre el inmueble objeto del proceso, debieron haber observado la conformación de partes respecto a la relación jurídica sustancial y de ese modo se procure una sentencia eficaz, por consiguiente, resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa, es decir de la copropietaria Viviana Edda Cuellar Espinoza, y el no habérsela integrado al proceso generó una incorrecta relación procesal, situación que corresponde ser saneada, mediante la aplicación del litisconsorcio necesario conforme al art. 48 y 49 del CPC
- Pizarroso Claure
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N°
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- Consideró que el Juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó la nulidad de obrados o alternativamente la casación de la resolución
- Respuesta al recurso
- Menciono que la inasistencia del defensor de oficio del demandado no le causa perjuicio ni
- Manifestó que la recurrente no reclamó oportunamente que Viviana Edda Cuellar sea convocada al proceso,
- Replicó que el reclamo referido a la devolución del valor de las construcciones no cumple
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de casación o declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- De ahí que, que el art
- En este aspecto, las autoras Juliana Bilesio y Marisa Gabriela Gasparini al analizar el principio
- En este marco, se entiende que la integración de la litis no es novedoso sino
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expresado, la recurrente en el segundo punto del recurso de casación, arguye que
- Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
- Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
- Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento
- De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil
- Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de
- Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
- En consecuencia, advertidos del defecto procesal, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
