Auto Supremo AS/0519/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto

Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto jurídico y la reconvención por reconocimiento de mejoras sobre el inmueble objeto del proceso, debieron haber observado la conformación de partes respecto a la relación jurídica sustancial y de ese modo se procure una sentencia eficaz, por consiguiente, resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa, es decir de la copropietaria Viviana Edda Cuellar Espinoza, y el no habérsela integrado al proceso generó una incorrecta relación procesal, situación que corresponde ser saneada, mediante la aplicación del litisconsorcio necesario conforme al art. 48 y 49 del CPC