Auto Supremo AS/0519/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la

Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la forma en la que fue deducida la pretensión de nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios de fs. 85 a 91 vta., subsanada de fs. 163 a 164 vta. y a fs. 167 y vta. por Quimet Molina Rejas, que según la exposición de los hechos pretende la nulidad por falta de forma del contrato de anticresis de fs. 9 y vta., documento del que no es suscribiente, pero a tiempo de justificar su legitimación, lo hace señalando a fs. 163 que su esposa Viviana Edda Cuellar Espinoza, es la persona que firmó el contrato demandado de nulidad, adjuntando al efecto el certificado de matrimonio a fs. 14 y la Matrícula N° 6.04.3.01.0004733 a fs. 13 y 134, concluyendo que cuenta con la legitimación activa por haberse afectado su derecho propietario. A su vez a fs. 167 hizo alusión que su esposa instauró un anterior proceso de cumplimiento de contrato contra los mismos demandados, pero que ello no es un óbice legal para defender su derecho a la propiedad conforme al art. 56 de la Constitución Política del Estado