Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la forma en la que fue deducida la pretensión de nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios de fs. 85 a 91 vta., subsanada de fs. 163 a 164 vta. y a fs. 167 y vta. por Quimet Molina Rejas, que según la exposición de los hechos pretende la nulidad por falta de forma del contrato de anticresis de fs. 9 y vta., documento del que no es suscribiente, pero a tiempo de justificar su legitimación, lo hace señalando a fs. 163 que su esposa Viviana Edda Cuellar Espinoza, es la persona que firmó el contrato demandado de nulidad, adjuntando al efecto el certificado de matrimonio a fs. 14 y la Matrícula N° 6.04.3.01.0004733 a fs. 13 y 134, concluyendo que cuenta con la legitimación activa por haberse afectado su derecho propietario. A su vez a fs. 167 hizo alusión que su esposa instauró un anterior proceso de cumplimiento de contrato contra los mismos demandados, pero que ello no es un óbice legal para defender su derecho a la propiedad conforme al art. 56 de la Constitución Política del Estado
- Pizarroso Claure
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis, pago de daños y perjuicios
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial y de Familia N°
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- Consideró que el Juez A quo actuó correctamente al admitir la demanda pretendida por el
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- CONSIDERANDO II
- Por lo que solicitó la nulidad de obrados o alternativamente la casación de la resolución
- Respuesta al recurso
- Menciono que la inasistencia del defensor de oficio del demandado no le causa perjuicio ni
- Manifestó que la recurrente no reclamó oportunamente que Viviana Edda Cuellar sea convocada al proceso,
- Replicó que el reclamo referido a la devolución del valor de las construcciones no cumple
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso de casación o declararlo infundado
- CONSIDERANDO III
- De ahí que, que el art
- En este aspecto, las autoras Juliana Bilesio y Marisa Gabriela Gasparini al analizar el principio
- En este marco, se entiende que la integración de la litis no es novedoso sino
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expresado, la recurrente en el segundo punto del recurso de casación, arguye que
- Previo a ingresar al análisis de lo acusado por la recurrente, es pertinente examinar la
- Admitida de esa forma la demanda y una vez citada Deisy Cuellar Vásquez, quien con
- Por lo descrito en el anterior párrafo, se entiende que el anterior proceso de cumplimiento
- De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil
- Del análisis desarrollado, se advierte que el actor demanda la nulidad de un contrato de
- Asimismo, las autoridades judiciales de instancia, percatados de la acción de nulidad de un acto
- En consecuencia, advertidos del defecto procesal, corresponde sanear el mismo disponiendo la nulidad procesal con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- De conformidad a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
