Auto Supremo AS/0519/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2020

Fecha: 05-Nov-2020

De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil

En sentido escenario, el Código Procesal Civil establece principios y poderes por el que la autoridad judicial sustancie de manera válida las causas puestas a su conocimiento, en tal sentido uno de los principios por el que sustenta el proceso civil, radica en el art. 1 num. 4), que instituye el principio de dirección, en cual: “Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales”, asimismo el art. 24 num. 3) dispone que la autoridad judicial tiene poder para: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este código para encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y de derechos invocados por las partes ”.
De ahí que, que el 48 del CPC a fin de procurar una sentencia útil exige la comparecencia de todos litisconsortes de acuerdo a la naturaleza de la relación jurídica substancial, facultando a la autoridad judicial conforme el art. 49.II de la misma norma a la suspensión de la tramitación de la causa, hasta que se establezca correctamente la relación procesal