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De la revisión del recurso de casación de Eldy Quiroga Aguilera, se extractan los siguientes agravios:
1. Acusó que el agravio en apelación no consistía en la objeción de la prueba documental presentada por el demandante, sino en la apreciación de la misma, puesto que habría sido retirada, por lo que entiende que la demanda quedó desprovista de respaldo probatorio como constaría a fs. 45 y vta., con lo que se habría vulnerado la garantía y derecho fundamental al debido proceso.
2. Argumentó que no existe medio probatorio que acredite los extremos de la demanda, y que en la sentencia y el Auto de Vista inobservaron el principio de comunidad de la prueba, además no existiría prueba documental, por lo que en apelación no se habría cuestionado la autenticidad de la documentación, más bien, la valoración y valor otorgado a la prueba inexistente, por consiguiente considera error de hecho y derecho en la apreciación de dicha prueba al sostener que los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba
1. Acusó que el agravio en apelación no consistía en la objeción de la prueba documental presentada por el demandante, sino en la apreciación de la misma, puesto que habría sido retirada, por lo que entiende que la demanda quedó desprovista de respaldo probatorio como constaría a fs. 45 y vta., con lo que se habría vulnerado la garantía y derecho fundamental al debido proceso.
2. Argumentó que no existe medio probatorio que acredite los extremos de la demanda, y que en la sentencia y el Auto de Vista inobservaron el principio de comunidad de la prueba, además no existiría prueba documental, por lo que en apelación no se habría cuestionado la autenticidad de la documentación, más bien, la valoración y valor otorgado a la prueba inexistente, por consiguiente considera error de hecho y derecho en la apreciación de dicha prueba al sostener que los demandantes no cumplieron con la carga de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- En el fondo
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- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- El pretensor respondió al recurso de casación manifestando que el recurrente presento prueba irrelevante consistente
- No sería cierto las denuncias efectuadas, puesto que el desglose de la prueba no significa
- CONSIDERANDO III
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
- Segundo, en el primer punto se dejó en claro que no es cierto que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
