POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Por el principio de la comunidad de la prueba, el material probatorio ofertado o incorporado al proceso, no le pertenece simplemente a quien lo ofreció o produjo, sino más bien a las partes, y como las pruebas sirven al interés de la verdad y la justicia, el desistimiento o si se quiere el retiro ya no surte efecto alguno, en ese sentido, en observancia al principio aludido, no puede concebirse la inexistencia de la prueba de cargo, porque como se dijo no opera el retiro de la prueba.
Finalmente, de acuerdo al documento de transacción de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., la demandada en el ámbito de su autonomía resolvió entregar el inmueble en cuestión a los pretensores, por la suma de $us. 20.000 por concepto a la alícuota que le correspondía en el inmueble antedicho, de modo que con dicha transacción la demandada ya no tiene derecho alguno sobre el inmueble, siendo así las autoridades al haber dispuesto la reivindicación y la entrega del inmueble obraron correctamente. El reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por Eldy Quiroga Aguilera contra el Auto de Vista Nº 009/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas
Finalmente, de acuerdo al documento de transacción de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., la demandada en el ámbito de su autonomía resolvió entregar el inmueble en cuestión a los pretensores, por la suma de $us. 20.000 por concepto a la alícuota que le correspondía en el inmueble antedicho, de modo que con dicha transacción la demandada ya no tiene derecho alguno sobre el inmueble, siendo así las autoridades al haber dispuesto la reivindicación y la entrega del inmueble obraron correctamente. El reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por Eldy Quiroga Aguilera contra el Auto de Vista Nº 009/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- En el fondo
- 2
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- El pretensor respondió al recurso de casación manifestando que el recurrente presento prueba irrelevante consistente
- No sería cierto las denuncias efectuadas, puesto que el desglose de la prueba no significa
- CONSIDERANDO III
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
- Segundo, en el primer punto se dejó en claro que no es cierto que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
