Auto Supremo AS/0520/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2020

Fecha: 05-Nov-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Por el principio de la comunidad de la prueba, el material probatorio ofertado o incorporado al proceso, no le pertenece simplemente a quien lo ofreció o produjo, sino más bien a las partes, y como las pruebas sirven al interés de la verdad y la justicia, el desistimiento o si se quiere el retiro ya no surte efecto alguno, en ese sentido, en observancia al principio aludido, no puede concebirse la inexistencia de la prueba de cargo, porque como se dijo no opera el retiro de la prueba.
Finalmente, de acuerdo al documento de transacción de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 31 a 32 vta., la demandada en el ámbito de su autonomía resolvió entregar el inmueble en cuestión a los pretensores, por la suma de $us. 20.000 por concepto a la alícuota que le correspondía en el inmueble antedicho, de modo que con dicha transacción la demandada ya no tiene derecho alguno sobre el inmueble, siendo así las autoridades al haber dispuesto la reivindicación y la entrega del inmueble obraron correctamente. El reclamo carece de sustento legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220 .II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por Eldy Quiroga Aguilera contra el Auto de Vista Nº 009/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas