Auto Supremo AS/0520/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2020

Fecha: 05-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el fondo.
1. Respecto a que el agravio en apelación no consistía en la objeción de la prueba documental presentada por el demandante, sino en la apreciación de la misma, puesto que esta habría sido retirada, por lo que entiende que la demanda quedó desprovista de respaldo probatorio como constaría a fs. 45 y vta., con lo que se habría vulnerado la garantía y derecho fundamental al debido proceso.
Cabe aclarar que el agravio fue calificado como un defecto de actividad con incidencia en el debido proceso, lo cual es incorrecto, porque el reclamo está orientado a la inexistencia de prueba de cargo, agravio que constituye de fondo según prevé el art. 271. I del Código Procesal Civil.
Por una parte, ciertamente en el escrito de apelación concretamente a fs. 224 y vta., del cuaderno procesal, el reclamo está referido al desglose de la prueba documental acompañada a la demanda, actuado que en su apreciación significaría el retiro de la prueba, con ello, la postulación procesal hubiera quedado desprovista de prueba.
Al respecto, el Tribunal de apelación a fs. 249 vta., luego de una relación del material cognoscitivo aparejadas a la demanda, de manera textual señala: “…el demandante mediante memorial el 20 de octubre de 2017 solicito desglose de los testimonio 1912/2017, 2340/2016, certificado alodial, plano de ubicación y poder consular, solicitando que quede en su lugar fotocopia legalizada, dicha solicitud mediante proveido de 23 de octubre del mismo año fue aceptado por el juez a quo