CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el fondo.
1. Respecto a que el agravio en apelación no consistía en la objeción de la prueba documental presentada por el demandante, sino en la apreciación de la misma, puesto que esta habría sido retirada, por lo que entiende que la demanda quedó desprovista de respaldo probatorio como constaría a fs. 45 y vta., con lo que se habría vulnerado la garantía y derecho fundamental al debido proceso.
Cabe aclarar que el agravio fue calificado como un defecto de actividad con incidencia en el debido proceso, lo cual es incorrecto, porque el reclamo está orientado a la inexistencia de prueba de cargo, agravio que constituye de fondo según prevé el art. 271. I del Código Procesal Civil.
Por una parte, ciertamente en el escrito de apelación concretamente a fs. 224 y vta., del cuaderno procesal, el reclamo está referido al desglose de la prueba documental acompañada a la demanda, actuado que en su apreciación significaría el retiro de la prueba, con ello, la postulación procesal hubiera quedado desprovista de prueba.
Al respecto, el Tribunal de apelación a fs. 249 vta., luego de una relación del material cognoscitivo aparejadas a la demanda, de manera textual señala: “…el demandante mediante memorial el 20 de octubre de 2017 solicito desglose de los testimonio 1912/2017, 2340/2016, certificado alodial, plano de ubicación y poder consular, solicitando que quede en su lugar fotocopia legalizada, dicha solicitud mediante proveido de 23 de octubre del mismo año fue aceptado por el juez a quo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el fondo.
1. Respecto a que el agravio en apelación no consistía en la objeción de la prueba documental presentada por el demandante, sino en la apreciación de la misma, puesto que esta habría sido retirada, por lo que entiende que la demanda quedó desprovista de respaldo probatorio como constaría a fs. 45 y vta., con lo que se habría vulnerado la garantía y derecho fundamental al debido proceso.
Cabe aclarar que el agravio fue calificado como un defecto de actividad con incidencia en el debido proceso, lo cual es incorrecto, porque el reclamo está orientado a la inexistencia de prueba de cargo, agravio que constituye de fondo según prevé el art. 271. I del Código Procesal Civil.
Por una parte, ciertamente en el escrito de apelación concretamente a fs. 224 y vta., del cuaderno procesal, el reclamo está referido al desglose de la prueba documental acompañada a la demanda, actuado que en su apreciación significaría el retiro de la prueba, con ello, la postulación procesal hubiera quedado desprovista de prueba.
Al respecto, el Tribunal de apelación a fs. 249 vta., luego de una relación del material cognoscitivo aparejadas a la demanda, de manera textual señala: “…el demandante mediante memorial el 20 de octubre de 2017 solicito desglose de los testimonio 1912/2017, 2340/2016, certificado alodial, plano de ubicación y poder consular, solicitando que quede en su lugar fotocopia legalizada, dicha solicitud mediante proveido de 23 de octubre del mismo año fue aceptado por el juez a quo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- En el fondo
- 2
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- El pretensor respondió al recurso de casación manifestando que el recurrente presento prueba irrelevante consistente
- No sería cierto las denuncias efectuadas, puesto que el desglose de la prueba no significa
- CONSIDERANDO III
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
- Segundo, en el primer punto se dejó en claro que no es cierto que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
