Auto Supremo AS/0520/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de

III. 2. La comunidad de la prueba.
Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales ha señalado que: “… ‘el principio de la unidad de la prueba’, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica. ‘Principio de la comunidad de la prueba’, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la alega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso al adversario”