CONSIDERANDO III
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y confirmando el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. 1. La reivindicación.
En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción reivindicatoria y la posesión física se señala: ¨respecto del art. 1453 del Código Civil señala: ‘I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta’; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular (…)
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III. 1. La reivindicación.
En el Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio entre otros, sobre la acción reivindicatoria y la posesión física se señala: ¨respecto del art. 1453 del Código Civil señala: ‘I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta’; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular (…)
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- En el fondo
- 2
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- El pretensor respondió al recurso de casación manifestando que el recurrente presento prueba irrelevante consistente
- No sería cierto las denuncias efectuadas, puesto que el desglose de la prueba no significa
- CONSIDERANDO III
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
- Segundo, en el primer punto se dejó en claro que no es cierto que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
