Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
Las demandadas mediante memorial que cursa de fs. 54 a 55 vta del expediente, el 16 de noviembre de 2017 contesta demanda, excepciona y reconviene, en dicho memorial no observan la autenticidad de la documentación presentada por el demandante conforme el art. 125.2 del CPC”.
Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende la recurrente, sino más bien desglose de pruebas, quedando en su lugar copias legalizadas
Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende la recurrente, sino más bien desglose de pruebas, quedando en su lugar copias legalizadas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- En el fondo
- 2
- Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en
- El pretensor respondió al recurso de casación manifestando que el recurrente presento prueba irrelevante consistente
- No sería cierto las denuncias efectuadas, puesto que el desglose de la prueba no significa
- CONSIDERANDO III
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Con relación al principio de comunidad de la prueba, el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Con dicha respuesta los vocales asumieron que no hubo retiro de la prueba como entiende
- Segundo, en el primer punto se dejó en claro que no es cierto que la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
