4
4. Manifestó que si bien su padre en vida la demandó por el inmueble, sin embargo se declaró heredera, por ello tiene plenos derechos sobre el inmueble en litigio
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo que solicitó la nulidad obrados hasta el vicio más antiguo
- De la respuesta al recurso de casación
- Zenón Incapoma Quispe por memorial cursante de fs
- Señaló que la recurrente confunde la casación sustancial con la formal, por lo cual no
- Manifestó que se demostró la concurrencia de los requisitos para la acción reivindicatoria, de manera
- Replicó que la sucesión procesal dispuesta por el Auto Supremo Nº 381/2016 de 19 de
- Dedujo que el inmueble de la litis no es parte del patrimonio hereditario, sino fruto
- Mencionó que el plazo para el desapoderamiento dispuesto por el Auto de Vista no constituye
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la acción reivindicatoria
- Sobre los presupuestos de dicha acción, cabe ratificar el art
- CONSIDERANDO IV
- A fin de enfocar adecuadamente estos reclamos, es conveniente evocar ciertos actos del proceso y
- En ese contexto, posterior a la emisión de la Sentencia, ambas partes recurrieron en apelación,
- La situación descrita, fue ya advertida por este Tribunal Supremo mediante un examen de oficio
- Ahora bien, el juez de grado en cumplimiento del Auto Supremo referido, por medio de
- De lo referido, por una parte, se advierte que los demandados no ejercieron oposición alguna
- En tal sentido, de la revisión de obrados no se verifica oposición alguna por los
- b
- Previamente debe considerarse que la sucesión procesal de las partes se produce por fallecimiento de
- En segundo término, si bien se constata el fallecimiento de Gerardo Incapoma Apaza a fs
- Por lo expuesto, se considera que la sucesión procesal por efecto de la transferencia del
- c
- Cabe traer en contexto que Gerardo Incapoma Apaza, mediante memorial cursante de fs
- De antecedentes se tiene que, con relación a la acción reivindicatoria el juez A quo
- d
- Previamente a considerar este reclamo, se debe tener presente que la finalidad de todo proceso
- En este aspecto, el reclamo por el que el Auto de Vista habría modificado la
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
