Auto Supremo AS/0522/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2020

Fecha: 06-Nov-2020

III.2. De la acción reivindicatoria

Se debe tomar en cuenta que el sujeto procesal habilitado para presentar la oposición en caso de generarse la sucesión procesal, por la transferencia del bien litigioso, recae en la persona del oponente, para así mantener su calidad de parte al transmitente en el proceso, aspecto que se encuentra en el art. 33.II del CPC, estableciendo que “De existir oposición, se dictará resolución de previo y especial pronunciamiento. Si ella fuere admitida, la o el enajenante conservará su condición de parte en el proceso, pero como litisconsorte activo o pasivo de la o el adquirente; en caso contrario, la o el sucesor procesal ocupará el lugar de su enajenante.”
III.2. De la acción reivindicatoria