Auto Supremo AS/0522/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2020

Fecha: 06-Nov-2020

En segundo término, si bien se constata el fallecimiento de Gerardo Incapoma Apaza a fs

b) Se produce el cambio de la persona que figura como parte cuando pierde su capacidad o queda inhabilitada para el ejercicio del derecho deducido en juicio … El nuevo sujeto asume el proceso, en ambos casos y continúa sin dificultades.”
En primer lugar, del proceso se aprecia que la sucesión procesal se dio por un acto de disposición entre el demandante y Zenón Incapoma Quispe, situación que fue advertida por el Auto Supremo Nº 381/2016 de 19 de abril de fs. 287 a 292, además se observa que el trámite de sucesión procesal por haberse transferido el bien litigioso, corrido por el juez de grado, no fue objeto de oposición alguna, y por consiguiente se entiende que el sucesor procesal, en la persona de Zenón Incapoma Quispe reemplazó u ocupó el lugar del demandante – enajenante (Gerardo Incapoma Apaza), perdiendo este último su calidad de parte en el proceso y por ende su capacidad para continuar con el derecho pretendido.
En segundo término, si bien se constata el fallecimiento de Gerardo Incapoma Apaza a fs. 318, lo cual generaría derechos sucesorios sobre sus herederos y en sí la sucesión procesal mortis causa reclamada por la recurrente, tal como lo regula el art. 31.II num. 1) del CPC, sin embargo, este hecho ocurrió posterior al acto de disposición del bien inmueble objeto del litigio, por lo que operó la sucesión procesal por transferencia del bien litigioso, recayendo las resultas del juicio y la continuidad del proceso en Zenón Incapoma Quispe como titular del inmueble con matrícula N° 2010990046843