Auto Supremo AS/0522/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2020

Fecha: 06-Nov-2020

La situación descrita, fue ya advertida por este Tribunal Supremo mediante un examen de oficio

La situación descrita, fue ya advertida por este Tribunal Supremo mediante un examen de oficio de las actuaciones procesales, en tal sentido a fin de evitar los vicios procesales que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de la causa, se dispuso la nulidad de obrados a través del Auto Supremo Nº 381/2016 de 19 de abril de fs. 287 a 292, argumentando a fs. 291 vta., que: “… el Juez de la causa como director del proceso, de oficio debió ordenar la suspensión del proceso, debido a que Gerardo Incapoma Apaza, ya no contaba con la legitimación activa para continuar con la tramitación de la acción reivindicatoria o la acción negatoria, toda vez que dichas pretensiones como ya se refirió anteriormente, están reservadas para el propietario, condición que este ya no cumplía dada la transferencia que realizó a un tercero ajeno al proceso; de ahí que el Juez A quo, debió citar a este tercero…”