Auto Supremo AS/0522/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2020

Fecha: 06-Nov-2020

d

En este asunto debemos observar lo normado en el art. 105 del Código Civil indicando que: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad…” el cual concuerda con el art. 106 del mismo Código. Por tal motivo nuestra normativa sustantiva prevé las acciones de defensa de la propiedad contra ataques que impiden su ejercicio, siendo una de ellas la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del CC.
Lo citado permite concluir que el demandante al demostrar su derecho propietario conforme la titularidad en la matrícula N° 2010990046843, le otorga la facultad de perseguir la cosa demandada; en consecuencia, hacer valer su titularidad en contra de los demandados y con el objeto de obtener su restitución, de modo que no es necesario que el propietario demuestre haber entrado o perdido la posesión en virtud al poder persecución e inherencia del bien pretendido, lo cual va acorde a la doctrina aplicable descrita en el apartado III.2 de la presente resolución.
d. Conforme al séptimo reclamo del recurso de casación, se pugna que el Tribunal Ad quem resolvió en forma ultra petita, ya que modificó la pretensión del actor al disponer el desapoderamiento de 3 a 10 días