Auto Supremo AS/0522/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2020

Fecha: 06-Nov-2020

En tal sentido, de la revisión de obrados no se verifica oposición alguna por los

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que el sujeto procesal habilitado para presentar la oposición en caso de sucesión por la transferencia del bien litigioso recae en el oponente de la pretensión, para así mantener su calidad de parte en el proceso, aspecto que se encuentra en el art. 33.II del CPC, estableciendo que “De existir oposición, se dictará resolución de previo y especial pronunciamiento. Si ella fuere admitida, la o el enajenante conservará su condición de parte en el proceso, pero como litisconsorte activo o pasivo de la o el adquirente; en caso contrario, la o el sucesor procesal ocupará el lugar de su enajenante.”
En tal sentido, de la revisión de obrados no se verifica oposición alguna por los demandados, más al contrario Gerardo Incapoma Apaza como enajenante solicitó mediante el escrito a fs. 301 la suspensión del proceso y citación a Zenón Incapoma Quispe como nuevo propietario del inmueble con matrícula N° 2010990046843, en consecuencia, no es evidente la vulneración al derecho a la defensa, por haber operado la sucesión procesal por transferencia del bien litigioso sin oposición, pues ante el trámite de sucesión procesal establecido a fs. 298 vta., y el memorial de fs. 305 a 308, la recurrente no expresó su oposición