Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
Lógicamente una conclusión a priori, nos permitiría colegir que en la presente causa, el fallo impugnado adolece de incongruencia omisiva, lo cual generaría la nulidad de dicha resolución judicial, empero, bajo los nuevos lineamientos jurisprudenciales descritos por este Alto Tribunal de Justicia (expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable), previamente a determinar tal situación, corresponde examinar si los planteamientos omitidos, revisten de trascendencia y/o relevancia para el proceso; puesto que la nulidad únicamente resulta viable cuando se advierta que corrigiéndose ese error o defecto formal como resulta ser la incongruencia u otro derecho inherente al trámite del proceso, ha de repercutir en la decisión de fondo, pues lo contrario simplemente representaría satisfacer meros pruritos formales, lo cual no va en consonancia con el nuevo modelo constitucional de derecho que pregona una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
Ello se debe a que el actual régimen de nulidades procesales encuentra su sustento en una serie de principios que orientan la actividad del órgano jurisdiccional, en virtud de los cuales ya no es posible asumir una decisión anulatoria si no hay daño o perjuicio, es decir, que para declarar la nulidad de un acto procesal se debe tomar en cuenta el perjuicio real que se ocasionó al justiciable, observando si el vicio lo dejó en una situación de indefensión material que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones.
Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs. 689 a 691 vta., se puede advertir que el defecto formal acusado en la casación (incongruencia omisiva) no reviste de trascendencia para que este Tribunal asuma una decisión anulatoria de obrados, puesto que los argumentos omitidos se encuentran principalmente abocados a cuestionar la técnica recursiva del recurso de apelación de fs. 670 a 671, extremo que no constituye un fundamento suficiente para que el Tribunal de alzada tenga que realizar un análisis de fondo del proceso y por tanto, exista la posibilidad de obtener un resultado distinto al impugnado, esto hace que la incongruencia acusada carezca de asidero, toda vez que, merced al derecho de impugnación que se encuentra consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 14) de la Ley Nº 025, el análisis del recurso de apelación ya no parte de un enfoque formalista, sino desde una óptica garantista, que hace que no sea permisible desestimar de entrada la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y específica, pues claro está, que no siempre un recurso de apelación presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no los contenga
Ello se debe a que el actual régimen de nulidades procesales encuentra su sustento en una serie de principios que orientan la actividad del órgano jurisdiccional, en virtud de los cuales ya no es posible asumir una decisión anulatoria si no hay daño o perjuicio, es decir, que para declarar la nulidad de un acto procesal se debe tomar en cuenta el perjuicio real que se ocasionó al justiciable, observando si el vicio lo dejó en una situación de indefensión material que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones.
Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs. 689 a 691 vta., se puede advertir que el defecto formal acusado en la casación (incongruencia omisiva) no reviste de trascendencia para que este Tribunal asuma una decisión anulatoria de obrados, puesto que los argumentos omitidos se encuentran principalmente abocados a cuestionar la técnica recursiva del recurso de apelación de fs. 670 a 671, extremo que no constituye un fundamento suficiente para que el Tribunal de alzada tenga que realizar un análisis de fondo del proceso y por tanto, exista la posibilidad de obtener un resultado distinto al impugnado, esto hace que la incongruencia acusada carezca de asidero, toda vez que, merced al derecho de impugnación que se encuentra consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 14) de la Ley Nº 025, el análisis del recurso de apelación ya no parte de un enfoque formalista, sino desde una óptica garantista, que hace que no sea permisible desestimar de entrada la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y específica, pues claro está, que no siempre un recurso de apelación presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no los contenga
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Acusa infracción del art
- Indica que el Tribunal de alzada dolosamente sostiene que no existe respuesta al recurso de
- En el fondo
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente, de manera errada en su recurso de forma y fondo, acusa
- Con este argumento solicita que el recurso del contrario sea declarado infundado y sea con
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Supremo Tribunal bajo un criterio de
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la argumentación jurídica múltiple y coordinada
- En cuanto a este tema el Auto Supremo N° 226/2020 de 19 de marzo, razonó
- Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- En lo que respecta a los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2), se
- Sobre este tema, del análisis y revisión del Auto de Vista N° 25/2020 se puede
- Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
- Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con
- Si bien esta constituye la naturaleza de la prescripción, en sentido de sancionar la inactividad
- De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
- Empero, si bien es cierto que hasta este punto ha sido demostrado el error en
- Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
- Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
