Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos, sin embargo en el caso de la argumentación jurídica múltiple esa gama de argumentos es de carácter totalmente independiente, es decir ninguno se sustenta en otro, cada uno de forma aislada permite arribar al mismo resultado, por ejemplo un fallo se respalda en tres fundamentos, entonces para enervar en su totalidad dicha resolución, debe controvertirse los tres temas, pues en caso de desvirtuarse simplemente uno, la determinación judicial seguirá firme y no sufrirá modificación alguna, porque aún encuentra sustento en dos argumentos que son totalmente independientes al enervado, y de manera totalmente opuesta en los casos de argumentación jurídica coordinada, la multiplicidad de fundamentos no son aislados, sino que uno se encuentra sustentado en el otro, y basta con refutar uno para que la decisión sufra una modificación de carácter gravitante”
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Acusa infracción del art
- Indica que el Tribunal de alzada dolosamente sostiene que no existe respuesta al recurso de
- En el fondo
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente, de manera errada en su recurso de forma y fondo, acusa
- Con este argumento solicita que el recurso del contrario sea declarado infundado y sea con
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Supremo Tribunal bajo un criterio de
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la argumentación jurídica múltiple y coordinada
- En cuanto a este tema el Auto Supremo N° 226/2020 de 19 de marzo, razonó
- Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- En lo que respecta a los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2), se
- Sobre este tema, del análisis y revisión del Auto de Vista N° 25/2020 se puede
- Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
- Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con
- Si bien esta constituye la naturaleza de la prescripción, en sentido de sancionar la inactividad
- De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
- Empero, si bien es cierto que hasta este punto ha sido demostrado el error en
- Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
- Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
