Auto Supremo AS/0540/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma

Entonces, como se podrá advertir, la resolución impugnada cuenta con una argumentación de tipo múltiple que presupone que la fuerza de cada uno de los argumentos alternativos es suficiente para sustentar el fallo, lo que quiere decir que cada uno de los argumentos resulta independiente del otro, pues ante la ausencia de uno igualmente el otro seguirá sustentando la decisión asumida. Dicho de otra manera, estamos frente a una resolución donde existe una variedad de argumentos, los cuales son de carácter totalmente independiente, ya que ninguno se sustenta en el otro y cada uno de forma aislada permite arribar al mismo resultado.
Siendo esto así, para enervar en su totalidad la resolución impugnada, la recurrente debió controvertir los tres temas que fueron sustento del decisum del Ad quem, pues al haberse desvirtuado simplemente uno de estos motivos, la determinación judicial cuestionada sigue firme y no sufrirá modificación alguna, porque aun encuentra sustento en dos argumentos que son totalmente independientes al enervado, lo que supone que este Tribunal no puede ingresar a considerar la viabilidad o inviabilidad de los mismos, pues la casación no ha propuesto otro debate distinto al relacionado con la aplicación del art. 1502 del CC.
De ahí que en este caso corresponde dictar resolución conforme manda el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras en contra del Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 703 a 705 vta. y su Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs. 1000