Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
Entonces, como se podrá advertir, la resolución impugnada cuenta con una argumentación de tipo múltiple que presupone que la fuerza de cada uno de los argumentos alternativos es suficiente para sustentar el fallo, lo que quiere decir que cada uno de los argumentos resulta independiente del otro, pues ante la ausencia de uno igualmente el otro seguirá sustentando la decisión asumida. Dicho de otra manera, estamos frente a una resolución donde existe una variedad de argumentos, los cuales son de carácter totalmente independiente, ya que ninguno se sustenta en el otro y cada uno de forma aislada permite arribar al mismo resultado.
Siendo esto así, para enervar en su totalidad la resolución impugnada, la recurrente debió controvertir los tres temas que fueron sustento del decisum del Ad quem, pues al haberse desvirtuado simplemente uno de estos motivos, la determinación judicial cuestionada sigue firme y no sufrirá modificación alguna, porque aun encuentra sustento en dos argumentos que son totalmente independientes al enervado, lo que supone que este Tribunal no puede ingresar a considerar la viabilidad o inviabilidad de los mismos, pues la casación no ha propuesto otro debate distinto al relacionado con la aplicación del art. 1502 del CC.
De ahí que en este caso corresponde dictar resolución conforme manda el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras en contra del Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 703 a 705 vta. y su Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs. 1000
Siendo esto así, para enervar en su totalidad la resolución impugnada, la recurrente debió controvertir los tres temas que fueron sustento del decisum del Ad quem, pues al haberse desvirtuado simplemente uno de estos motivos, la determinación judicial cuestionada sigue firme y no sufrirá modificación alguna, porque aun encuentra sustento en dos argumentos que son totalmente independientes al enervado, lo que supone que este Tribunal no puede ingresar a considerar la viabilidad o inviabilidad de los mismos, pues la casación no ha propuesto otro debate distinto al relacionado con la aplicación del art. 1502 del CC.
De ahí que en este caso corresponde dictar resolución conforme manda el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 712 a 718, interpuesto por Milenka Giovanna Rojas Contreras en contra del Auto de Vista Nº 25/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 703 a 705 vta. y su Auto complementario a fs. 710 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
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- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Acusa infracción del art
- Indica que el Tribunal de alzada dolosamente sostiene que no existe respuesta al recurso de
- En el fondo
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente, de manera errada en su recurso de forma y fondo, acusa
- Con este argumento solicita que el recurso del contrario sea declarado infundado y sea con
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Supremo Tribunal bajo un criterio de
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la argumentación jurídica múltiple y coordinada
- En cuanto a este tema el Auto Supremo N° 226/2020 de 19 de marzo, razonó
- Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- En lo que respecta a los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2), se
- Sobre este tema, del análisis y revisión del Auto de Vista N° 25/2020 se puede
- Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
- Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con
- Si bien esta constituye la naturaleza de la prescripción, en sentido de sancionar la inactividad
- De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
- Empero, si bien es cierto que hasta este punto ha sido demostrado el error en
- Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
- Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
