Auto Supremo AS/0540/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con

En el único reclamo del recurso de fondo, la recurrente denuncia la errónea interpretación y la indebida aplicación del art. 1502 num. 4) del Código Civil, manifestando que el Tribunal de apelación no ha considerado que en este caso, de acuerdo al memorial de fs. 657 a 660, quien interpuso la excepción de prescripción es Milenka Giovanna Rojas Contreras y no Wilma Teresa Morales Toledo, razón por la cual no se puede aplicar el referido precepto normativo, debido a que entre la excepcionista y el demandante no existe ningún tipo de vínculo conyugal o de matrimonio.
Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con la verdad material demostrada por la prueba documental que cursa en obrados, ya que a raíz de ello se ha vulnerado el derecho al debido proceso por aplicarse normas que no corresponde sean dispuestas entre el demandante y su persona