Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
Un primer argumento, radica en el hecho de que la juez de instancia habría incurrido en error al aplicar el art. 556 del CC, puesto que en razón de la materia en que ejerce jurisdicción, correspondería aplicar la norma del art. 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que en criterio del Ad quem, la aplicación de la norma civil (referente a la prescripción) se encontraba sujeta a la disolución de la comunidad de gananciales constituida entre el actor y la co-demandada Wilma Teresa Morales, puesto que cualquier acto de disposición de los bienes gananciales requería del consentimiento de ambos cónyuges, conforme prevé la norma familiar mencionada, en relación a los arts. 198 y 199 del mismo Código.
Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art. 1502 num. 4) del Código Civil, donde el Tribunal de alzada ha manifestado que la prescripción alegada por la recurrente se suspende por tratarse éste, de un proceso entre conyugues, criterio, que como hemos manifestado no resulta aplicable en esta contienda judicial. Finalmente, un tercer argumento que constituye, talvez, el principal para la revocatoria del auto de instancia, se encuentra circunscrito al hecho de que la juez de grado no habría tomado en cuenta que en este proceso se ha interrumpido la prescripción alegada por la recurrente, por cuanto, a efectos del cómputo debiera tomarse en cuenta la fecha de la citación a la codemandada Wilma Teresa Morales que data del 13 de julio de 2016, pues con ello se advertiría que el plazo establecido en el art. 556 del sustantivo de la materia, no ha concurrido en la litis
Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art. 1502 num. 4) del Código Civil, donde el Tribunal de alzada ha manifestado que la prescripción alegada por la recurrente se suspende por tratarse éste, de un proceso entre conyugues, criterio, que como hemos manifestado no resulta aplicable en esta contienda judicial. Finalmente, un tercer argumento que constituye, talvez, el principal para la revocatoria del auto de instancia, se encuentra circunscrito al hecho de que la juez de grado no habría tomado en cuenta que en este proceso se ha interrumpido la prescripción alegada por la recurrente, por cuanto, a efectos del cómputo debiera tomarse en cuenta la fecha de la citación a la codemandada Wilma Teresa Morales que data del 13 de julio de 2016, pues con ello se advertiría que el plazo establecido en el art. 556 del sustantivo de la materia, no ha concurrido en la litis
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Acusa infracción del art
- Indica que el Tribunal de alzada dolosamente sostiene que no existe respuesta al recurso de
- En el fondo
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente, de manera errada en su recurso de forma y fondo, acusa
- Con este argumento solicita que el recurso del contrario sea declarado infundado y sea con
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Supremo Tribunal bajo un criterio de
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la argumentación jurídica múltiple y coordinada
- En cuanto a este tema el Auto Supremo N° 226/2020 de 19 de marzo, razonó
- Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- En lo que respecta a los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2), se
- Sobre este tema, del análisis y revisión del Auto de Vista N° 25/2020 se puede
- Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
- Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con
- Si bien esta constituye la naturaleza de la prescripción, en sentido de sancionar la inactividad
- De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
- Empero, si bien es cierto que hasta este punto ha sido demostrado el error en
- Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
- Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
