Auto Supremo AS/0540/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2020

Fecha: 10-Nov-2020

De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el

Se trata entonces de un beneficio jurídico excepcional, que sólo existe en favor de las personas que la ley determina, y que en caso de nuestra economía jurídica se encuentra estipulado en el texto del art. 1502 del Código Civil, donde el legislador ha establecido un listado de supuestos en los cuales concurre la suspensión de la prescripción. Precisamente uno de estos supuestos, que se encuentra señalado en el numeral 4) del mencionado precepto legal, lo constituye la suspensión de la prescripción entre los conyugues, del cual se entiende que la prescripción no corre cuando la misma es invocada por uno de los conyugues en contra del otro.
De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al considerar que la prescripción deducida en esta causa deba suspenderse por efecto del art. 1502 num. 4) del CC, pues no ha considerado que dicho supuesto únicamente concurre cuando la prescripción es deducida por uno de los conyugues en contra del otro, situación que no acontece en esta litis, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, concretamente del certificado de matrimonio que cursa a fs. 6 de obrados, se tiene demostrado que la recurrente no es la cónyuge del actor y siendo que fue ella quien dedujo la excepción de prescripción (como se ve de fs. 657 a 660), no le alcanzan los efectos del mencionado precepto legal, razón por la cual éste no podría ser sustento para la revocatoria del fallo de instancia