De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
Se trata entonces de un beneficio jurídico excepcional, que sólo existe en favor de las personas que la ley determina, y que en caso de nuestra economía jurídica se encuentra estipulado en el texto del art. 1502 del Código Civil, donde el legislador ha establecido un listado de supuestos en los cuales concurre la suspensión de la prescripción. Precisamente uno de estos supuestos, que se encuentra señalado en el numeral 4) del mencionado precepto legal, lo constituye la suspensión de la prescripción entre los conyugues, del cual se entiende que la prescripción no corre cuando la misma es invocada por uno de los conyugues en contra del otro.
De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al considerar que la prescripción deducida en esta causa deba suspenderse por efecto del art. 1502 num. 4) del CC, pues no ha considerado que dicho supuesto únicamente concurre cuando la prescripción es deducida por uno de los conyugues en contra del otro, situación que no acontece en esta litis, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, concretamente del certificado de matrimonio que cursa a fs. 6 de obrados, se tiene demostrado que la recurrente no es la cónyuge del actor y siendo que fue ella quien dedujo la excepción de prescripción (como se ve de fs. 657 a 660), no le alcanzan los efectos del mencionado precepto legal, razón por la cual éste no podría ser sustento para la revocatoria del fallo de instancia
De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al considerar que la prescripción deducida en esta causa deba suspenderse por efecto del art. 1502 num. 4) del CC, pues no ha considerado que dicho supuesto únicamente concurre cuando la prescripción es deducida por uno de los conyugues en contra del otro, situación que no acontece en esta litis, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, concretamente del certificado de matrimonio que cursa a fs. 6 de obrados, se tiene demostrado que la recurrente no es la cónyuge del actor y siendo que fue ella quien dedujo la excepción de prescripción (como se ve de fs. 657 a 660), no le alcanzan los efectos del mencionado precepto legal, razón por la cual éste no podría ser sustento para la revocatoria del fallo de instancia
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Acusa infracción del art
- Indica que el Tribunal de alzada dolosamente sostiene que no existe respuesta al recurso de
- En el fondo
- Denuncia la errónea interpretación e indebida aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que la recurrente, de manera errada en su recurso de forma y fondo, acusa
- Con este argumento solicita que el recurso del contrario sea declarado infundado y sea con
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Supremo Tribunal bajo un criterio de
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la argumentación jurídica múltiple y coordinada
- En cuanto a este tema el Auto Supremo N° 226/2020 de 19 de marzo, razonó
- Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- En lo que respecta a los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2), se
- Sobre este tema, del análisis y revisión del Auto de Vista N° 25/2020 se puede
- Bajo ese contexto, y de una atenta revisión del memorial que cursa de fs
- Este error, de acuerdo a la recurrente, hace que la resolución impugnada sea incongruente con
- Si bien esta constituye la naturaleza de la prescripción, en sentido de sancionar la inactividad
- De ahí que lo argumentado por la recurrente, resulta valedero en sentido de que el
- Empero, si bien es cierto que hasta este punto ha sido demostrado el error en
- Un segundo fundamento del fallo cuestionado se encuentra vinculado precisamente con la aplicación del art
- Se regula honorarios para el abogado que responde al recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
