CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 608 a 612, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda en contra del Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre nulidad por fraude procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento, seguido por Elizabeth Aranibar Portanda y otros contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 615 a 619; el Auto de concesión de fecha 01 de septiembre de 2020 cursante a fs. 620; el Auto Supremo de Admisión Nº 392/2020-RA de 30 de septiembre, cursante de fs. 626 a 627 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 563 a 574 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda sobre nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y PROBADA la nulidad del documento privado de fecha 17 de agosto de 2011 y su reconocimiento de firmas y rúbricas, opuesto por Elizabeth Aranibar Portanda, por sí y en representación de Luis Aranibar Portanda y Pablo Aranibar Portanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 563 a 574 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda sobre nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y PROBADA la nulidad del documento privado de fecha 17 de agosto de 2011 y su reconocimiento de firmas y rúbricas, opuesto por Elizabeth Aranibar Portanda, por sí y en representación de Luis Aranibar Portanda y Pablo Aranibar Portanda
- Proceso: Nulidad por Fraude Procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
- Con base en estos argumentos solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Sostiene que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos
- Indica que es obligación del recurrente amparar su recurso con disposiciones legales que rigen la
- Refiere que en el recurso de casación, el recurrente no hace mención alguna al error
- Señala que el recurrente no cita con términos claros y concretos la resolución que se
- CONSIDERANDO III
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso, el recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos de su
- En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo
- Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
