El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que una persona que es parte del proceso puede convalidar el acto viciado, ello ocurre cuando un sujeto procesal, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación y con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica. Este razonamiento desprende de la prescripción normativa establecida en el art. 107 de la Ley Nº 439 que la respecto señala: “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”
- Proceso: Nulidad por Fraude Procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
- Con base en estos argumentos solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Sostiene que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos
- Indica que es obligación del recurrente amparar su recurso con disposiciones legales que rigen la
- Refiere que en el recurso de casación, el recurrente no hace mención alguna al error
- Señala que el recurrente no cita con términos claros y concretos la resolución que se
- CONSIDERANDO III
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso, el recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos de su
- En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo
- Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
