Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada no consideró la impugnación al peritaje realizado por María Angélica Díaz Fernández, en donde indica fue observado que: a) no se cumplieron con los puntos de pericia establecidos por la juez; b) existe contradicción en cuanto a la huella dactilar, pues la profesional perito indica que la huella dactilar dubitada no sería idónea para su cotejo, sin embargo, en la conclusión sostiene que esta huella no corresponde a la Sra. Hilda Portanda Aranibar; c) en el informe pericial únicamente se ha expuesto un tratado teórico sobre grafología y grafoscopía, sin que exista un examen objetivo y demostrativo de las operaciones realizadas, es decir, no existe un muestreo descriptivo y comparativo entre los elementos dubitados y los indubitados; d) la profesional perito no acompañó los títulos que ostenta y que le facultan a realizar este tipo de pericias, y; e) en el informe pericial ni siquiera se ha tomado en cuenta el documento privado de reconocimiento de deuda de 17 de agosto de 2011
- Proceso: Nulidad por Fraude Procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
- Con base en estos argumentos solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Sostiene que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos
- Indica que es obligación del recurrente amparar su recurso con disposiciones legales que rigen la
- Refiere que en el recurso de casación, el recurrente no hace mención alguna al error
- Señala que el recurrente no cita con términos claros y concretos la resolución que se
- CONSIDERANDO III
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso, el recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos de su
- En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo
- Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
