CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rubén Aranibar Portanda, mediante el memorial de fs. 576 a 579 vta., a cuyo efecto la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 de fs. 602 a 606, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que el Tribunal de apelación se ve impedido de ingresar en mayores consideraciones respecto a los agravios que fueron expresados en el recurso de apelación del demandado, puesto que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene que el dictamen pericial cuestionado por el apelante fue incorporado al proceso (durante la audiencia complementaria) sin que las partes hayan expresado objeción u observación alguna, pues si bien el recurrente, a través del memorial de fs. 549 a 550 cuestionó dicho peritaje, esta observación fue desestimada en razón de haberse solicitado únicamente un nuevo peritaje, sin establecerse de forma alguna el motivo de la observación, aclaración, ampliación o impugnación a las conclusiones con prueba idónea, lo que da cuenta que los extremos reclamados en apelación ya fueron considerados por la A quo, además, el apelante debió expresar estas observaciones de forma clara y precisa en la etapa procesal correspondiente.
3. Resolución de segunda instancia impugnada a través del recurso de casación de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sostiene que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que en la tramitación de la causa impugnó el informe pericial elaborado por el My. Cristian Mercado, respecto al cual observó: a) que fue realizado con base en fotografías y no con base en documentos originales; b) que se encuentra elaborado con base a tres métodos diferentes que generan confusión en cuanto a sus conclusiones, y; c) que no se cumplieron con los requisitos técnicos y los procedimientos establecidos por el IDIF
3. Resolución de segunda instancia impugnada a través del recurso de casación de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sostiene que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que en la tramitación de la causa impugnó el informe pericial elaborado por el My. Cristian Mercado, respecto al cual observó: a) que fue realizado con base en fotografías y no con base en documentos originales; b) que se encuentra elaborado con base a tres métodos diferentes que generan confusión en cuanto a sus conclusiones, y; c) que no se cumplieron con los requisitos técnicos y los procedimientos establecidos por el IDIF
- Proceso: Nulidad por Fraude Procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
- Con base en estos argumentos solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Sostiene que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos
- Indica que es obligación del recurrente amparar su recurso con disposiciones legales que rigen la
- Refiere que en el recurso de casación, el recurrente no hace mención alguna al error
- Señala que el recurrente no cita con términos claros y concretos la resolución que se
- CONSIDERANDO III
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso, el recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos de su
- En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo
- Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
