Auto Supremo AS/0541/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la

Bajo ese escenario, corresponde también rechazar el reclamo expresado en el punto 3) de la casación, donde el recurrente cuestiona la condenación de costas y costos, sin tomar en cuenta que por mandato expreso del art. 223.II del Código Procesal Civil, corresponde dicha condenación, toda vez que en este caso la sentencia ha sido emitida en contra del demandado, y no estamos ante un proceso doble, conforme alega el recurrente, ya que en obrados no cursa ninguna acción reconvencional que pueda generar tal naturaleza, por tanto, no corresponde ingresar a mayores consideraciones, pues este aspecto ha sido claramente dilucidado en la resolución de alzada, donde el Tribunal de apelación ha expuesto las razones por las cuales procede la cuestionada condenación.
En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 608 a 612, interpuesto por Rubén Aranibar Portanda en contra del Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs.- 1000