Auto Supremo AS/0541/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2020

Fecha: 10-Nov-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo argumentado en los puntos 1) y 2) del recurso de casación, desprende que el recurrente reitera casi de manera textual, lo argumentado en su recurso de apelación de fs. 576 a 579 vta., pues como se puede apreciar, vuelve a replicar las observaciones realizadas en contra de los informes periciales que cursan de fs. 385 a 408 y 496 a 536, manifestando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta que estas observaciones fueron expuestas durante la tramitación del proceso. Esta omisión, a entender del recurrente vulnera su derecho al debido proceso, ya que las pericias descritas serian parcializadas y carentes de sustento científico.
Sobre el particular, conviene iniciar señalando que de acuerdo a lo establecido por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que significa que a tiempo de interponerse este recurso, el recurrente debe identificar de manera clara y precisa en qué medida el Tribunal de apelación ha errado y cómo debe sanearse el yerro que se hubiera generado en contra de los derechos y/o garantías del impugnante.
Esta exigencia, involucra la identificación del error in procedendo o error in iudicando del Auto de Vista, pues de lo contrario se estaría atentando en contra de la naturaleza del recurso de casación, en virtud del cual el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas las normas acusadas de infringidas a tiempo de emitir la resolución de grado, lo cual no implica reiterar lo ya planteado en apelación o realizar apreciaciones genéricas, antojadizas y/o imprecisas del fallo impugnado. Dicho de otra manera, en el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuarse una crítica legal de la resolución impugnada y no limitarse a reiterar memoriales pasados o el contenido de la apelación; pues debe dejarse claramente establecido que el recurso de casación no constituye un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores