Auto Supremo AS/0541/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2020

Fecha: 10-Nov-2020

En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo

En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo visible de fs. 385 a 408, podremos advertir que, merced a la petición de la parte actora, el profesional perito Cristian B. Mercado Carrasco, elaboró un informe pericial en el cual concluyó que las firmas y rubricas de Hilda Portanda de Aranibar, que fueron estampadas en el documento privado de 17 de agosto de 2011 y su reconocimiento de firmas, son falsificadas. Éste informe fue impugnado por el demandado, ahora recurrente, quien a través del memorial de fs. 412 a 414 expuso las observaciones descritas en la apelación y que fueron reiteradas en la casación, respecto a las cuales, el mencionado perito presentó el informe de fs. 416 a 417, donde aclaró los extremos extrañados, no obstante, el recurrente volvió a reiterar sus observaciones a través del memorial a fs. 423, razón por la cual el perito fue convocado a la audiencia preliminar de fecha 22 de junio de 2017 (fs. 430 a 432) donde nuevamente aclaró los aspectos cuestionados al peritaje de referencia, sin embargo, y por petición del demandado, la autoridad de instancia nombró otro profesional perito dependiente del IDIF (María Angélica Díaz Fernández), quien como se puede advertir en el informe de fs. 496 a 536, arribó a la misma conclusión que el anterior perito, lo cual generó que el demandado nuevamente presente una impugnación. En este caso, la impugnación cursa de fs. 549 a 550 donde expuso también las observaciones de la apelación, replicadas en casación, empero, la misma fue rechazada por la juez de grado por no haberse presentado la prueba que respalde tal impugnación (fs. 551); ante ello, el recurrente, a través del memorial de fs. 556, presentó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra del proveído a fs. 551, sin embargo, este memorial fue observado a través del proveído a fs. 553, donde la juez de grado instruyó que el recurrente fundamente en derecho su recurso, extremo que no fue cumplido por el mismo, pues no cursa ningún otro actuado donde el recurrente pretenda subsanar tal observación, convalidando de esa manera el rechazo a las observaciones que fueron efectuadas en contra del informe pericial de fs. 496 a 536 y dejando precluir la atapa en cual podía fundamentar su impugnación y presentar la prueba que la respalde