Auto Supremo AS/0541/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no

Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no merecen ser acogidas las observaciones efectuadas en contra del peritaje de fs. 496 a 536, ya que las mismas no fueron oportunamente opuestas y fundamentadas por el recurrente. Este extremo es visible con mayor amplitud, en la prórroga de la Audiencia complementaria de fecha 13 de octubre de 2017 (fs. 561), donde la juez de grado incorpora al proceso esta prueba pericial, sin que las partes hayan expuesto ninguna observación al respecto, lógicamente esto ha generado que esta prueba sea valorada en los términos expuestos en la Sentencia de grado, sin que al presente, el recurrente pueda venir a cuestionar su validez, pues bien podía haber efectuado las observaciones que ahora expone cuando el peritaje fue incorporado en la audiencia mencionada, o en su defecto cumplir con las observaciones realizadas por el proveído a fs. 551 a efectos de que su recurso de reposición pudiera ser analizado, empero como esto no sucedió, mal puede pretender que este Tribunal subsane su negligencia, ya que el recurrente, no obstante de haber tenido expedito el derecho para deducir alguna observación u objeción, incluso durante el desarrollo de la audiencia complementaria, no lo hizo oportunamente y con ese proceder dotó de plena eficacia jurídica a los actos desarrollados por la juzgadora de grado; razón por la cual la acusación de referencia carece de asidero y no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto