Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no merecen ser acogidas las observaciones efectuadas en contra del peritaje de fs. 496 a 536, ya que las mismas no fueron oportunamente opuestas y fundamentadas por el recurrente. Este extremo es visible con mayor amplitud, en la prórroga de la Audiencia complementaria de fecha 13 de octubre de 2017 (fs. 561), donde la juez de grado incorpora al proceso esta prueba pericial, sin que las partes hayan expuesto ninguna observación al respecto, lógicamente esto ha generado que esta prueba sea valorada en los términos expuestos en la Sentencia de grado, sin que al presente, el recurrente pueda venir a cuestionar su validez, pues bien podía haber efectuado las observaciones que ahora expone cuando el peritaje fue incorporado en la audiencia mencionada, o en su defecto cumplir con las observaciones realizadas por el proveído a fs. 551 a efectos de que su recurso de reposición pudiera ser analizado, empero como esto no sucedió, mal puede pretender que este Tribunal subsane su negligencia, ya que el recurrente, no obstante de haber tenido expedito el derecho para deducir alguna observación u objeción, incluso durante el desarrollo de la audiencia complementaria, no lo hizo oportunamente y con ese proceder dotó de plena eficacia jurídica a los actos desarrollados por la juzgadora de grado; razón por la cual la acusación de referencia carece de asidero y no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto
- Proceso: Nulidad por Fraude Procesal en proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal de alzada
- Con base en estos argumentos solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- Sostiene que el recurso de casación interpuesto por el demandado no cumple con los requisitos
- Indica que es obligación del recurrente amparar su recurso con disposiciones legales que rigen la
- Refiere que en el recurso de casación, el recurrente no hace mención alguna al error
- Señala que el recurrente no cita con términos claros y concretos la resolución que se
- CONSIDERANDO III
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- III.2. Sobre el principio de preclusión y convalidación
- El Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero, ha desarrollado los principios que rigen
- El principio descrito tiene estrecha relación con el principio de convalidación, que consiste en que
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso, el recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos de su
- En efecto, si nos remitimos a los antecedentes de la presente causa, concretamente a lo
- Es por esta razón que el Tribunal de alzada concluyó que en este caso, no
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
