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    Auto Supremo AS/0542/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0542/2020

    Fecha: 10-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-25-20-S
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art
    • En el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
    • CONSIDERANDO III
    • III
    • Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 8
    • Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
    • Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
    • Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
    • Por su parte Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En otra parte de su misma obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
    • Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
    • Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
    • III. 2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “… los
    • III. 3. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • En virtud a los motivos expuestos en el acápite II, corresponde a continuación dar respuesta
    • Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
    • Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente, que las
    • En el fondo
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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