Auto Supremo AS/0542/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2020

Fecha: 10-Nov-2020

CONSIDERANDO II

En cuanto a la denuncia de falta de valoración documental, señala que esta responde al principio de unidad y si bien algunas pruebas no son tomadas en cuenta en sentencia, se entiende que fueron impertinentes, es así que afirma que con relación al primer proceso de usucapión si bien fue declarado improbado, la decisión fue en función a que el reconveniente ya tenía constituido legalmente su derecho propietario sobre el inmueble, según la sentencia que se encontraría ejecutoriada y por otra parte si bien el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue denegado o declarado improbado, ese tipo de proceso solo tiene por objeto recobrar la posesión de quien la eyectó, cuya resolución no podría sobreponerse a los alcances y efectos de la demanda de reivindicación por su finalidad, advirtiendo los de alzada que la existencia de esos procesos no desconfiguran los presupuestos de la reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Rafael Cervantes Michel, mediante escrito de fs. 294 a 297 vta., que es objeto de análisis, admitido mediante Auto Supremo N° 387/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 309 a 310 vta.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
En la forma:
El Auto de Vista recurrido vulneró derechos constitucionales al no anular obrados.
El recurrente rechazó el argumento del Auto de Vista impugnado, con relación a que no tendría legitimación para apelar respecto a la intervención en el proceso de los herederos de su fallecida esposa Catalina Berdeja, aspecto que considera sí le causó un agravio porque los herederos no pudieron ser oídos en el proceso, además de haberse vulnerado el art. 5 del CPC concordante con el art. 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que afirma que en ambas instancias se ha negado el derecho a la defensa de estos herederos en infracción de las citadas normas y la Sentencia Constitucional N° 1414/2013-R de 16 de agosto, asimismo considera que se vulneró el debido proceso contemplado en los arts. 115. II, 117. I, 180 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) invocando sobre el particular las Sentencias Constitucionales Nos. 0160/2010-R de 17 de mayo y 0119/2003-R de 28 de enero, además de señalar que de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional dentro del debido proceso se identifican otras garantías que también afirma fueron vulneradas, al no haberse anulado obrados.
Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028