Auto Supremo AS/0542/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2020

Fecha: 10-Nov-2020

En el fondo

En el fondo:
El Tribunal Ad quem no valoró a cabalidad la prueba.
Con relación a esta denuncia por el que el recurrente observa que el Ad quem no apreció la prueba consistente en dos sentencias de dos procesos judiciales.
De la revisión del Auto de Vista impugnado se desprende que al contrario de lo sostenido por el recurrente, el Tribunal de alzada en cuanto a este punto objeto de apelación, respondió: “respecto al primer proceso de usucapión quinquenal previsto en el art. 134 del código civil, se tiene que si bien el mismo fue declarado improbado, se tiene que la decisión en función a que el reconveniente ya tenía constituido legalmente su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, así se advierte de dicha sentencia cuando a tiempo de resolver la demanda reconvencional de usucapión quinquenal (…) decisión que se encuentra plenamente ejecutoriada. Por otra parte, si bien el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue denegado o declarado improbado, no se puede perder de vista que dicho proceso sólo tiene por objeto recobrar la posesión de quien la eyectó, resolución que de ninguna manera puede sobreponerse a los alcances y efectos de la presente demanda de reivindicación, que tiene por finalidad la restitución de cosa a su propietario, que es precisamente lo que ocurrió en la presente causa (…)”